| Autore |
Vidal-Quadras Trias de Bes Miguel
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| Pubbl/distr/stampa |
Barcelona, : Bosch Editor, 2006
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| Descrizione fisica |
1 online resource (162 p.)
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| Soggetto topico |
Farmacia
Patentes
Pharmacy
Patents
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| ISBN |
1-5129-1406-1
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| Formato |
Materiale a stampa  |
| Livello bibliografico |
Monografia |
| Lingua di pubblicazione |
spa
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| Nota di contenuto |
II. Primera cuestión: la invocabilidad ante los tribunales del acuerdo ADPIC/OMC2. Por su propia naturaleza, el Acuerdo ADPIC, como el resto de acuerdos OMC, no puede ser invocado directamente ante los tribunales de la Comunidad Europea y...; 3. Tras la entrada en vigor del Tratado de Niza el 1 de febrero de 2003, el ADPIC ha quedado cubierto íntegramente por la competencia atribuida a la Comunidad...; III. Segunda cuestión; 1. El apartado 7 del artículo 70 del ADPIC no prevé el añadido de solicitudes de patente de producto a las solicitudes de patente de procedimiento...
2. Es necesario interpretar y aplicar el ADPIC de manera sistemática y coherente con el resto de reglas internacionales aplicables así como con los principios y...IV. Conclusiones; DERECHO DE PATENTE, EXCLUSIVIDAD DE DATOS Y COMERCIALIZACIÓN DE GENÉRICOS. USO EXPERIMENTAL Y CLÁUSULA BOLAR; I. Aspectos diferenciales entre la exclusividad de datos de los medicamentos y el derecho de patente; II. Los actos relativos a la solicitud de medicamentos no constituyen actos de infracción de patente
III. La denominada cláusula Bolar en el marco de la relación entre autorización de medicamentos genéricos y derechos de patenteIV. Las actividades encaminadas a la obtención de una autorización de comercialización de un medicamento como actos realizados con finalidad experimental; V. La transposición de la cláusula Bolar en España y en otros países europeos; VI. De la invocación en España de la cláusula Bolar a pesar de no haber sido aprobada aún la incorporación de la cláusula Bolar a la ley de patentes
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| Record Nr. | UNINA-9910672147703321 |