LEADER 03973nam 22004693 450 001 9911008950803321 005 20250704110539.0 010 $a9788491230922 035 $a(CKB)26485437600041 035 $a(MiAaPQ)EBC30554286 035 $a(Au-PeEL)EBL30554286 035 $a(OCoLC)1376735610 035 $a(NjHacI)9926485437600041 035 $a(Perlego)3905965 035 $a(NyNyDIG)DIGMPONS0280 035 $a(EXLCZ)9926485437600041 100 $a20230601d2016 uy 0 101 0 $aspa 135 $aurcnu|||||||| 181 $ctxt$2rdacontent 182 $cc$2rdamedia 183 $acr$2rdacarrier 200 14$aUna Teoría Principialista de la Pena 205 $a1st ed. 210 1$aBogota :$cMarcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.,$d2016. 210 4$d©2016. 215 $a1 online resource (186 pages) 225 1 $aDerecho Penal y Criminología Series 311 08$a9788413816067 327 $aFront Matter(pp. 2-8) -- Table of Contents(pp. 9-12) -- PRO?LOGO(pp. 13-16) -- INTRODUCCIO?N(pp. 17-40) -- CAPI?TULO I EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA(pp. 41-92) -- CAPI?TULO II EL PRINCIPIO DE REEDUCACIO?N Y REINSERCIO?N SOCIAL(pp. 93-128) -- CAPI?TULO III EL PRINCIPIO DE PREVENCIO?N GENERAL(pp. 129-154) -- CAPI?TULO IV BREVEMENTE, SOBRE EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD(pp. 155-158) -- CAPI?TULO V BREVEMENTE, SOBRE LA PENA DE MULTA(pp. 159-160) -- CAPI?TULO VI LI?MITES DE LA PONDERACIO?N: REGLAS DE LA PENA(pp. 161-174) -- RECAPITULACIO?N(pp. 175-186). 330 $aSegu?n reiterada doctrina del TC espan?ol, «la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad». Sobre esta premisa, en la presente obra se esboza una teori?a principialista de la pena. Pero frente a las comprensiones mayoritarias, preocupadas por la idea -que apenas por la praxis- de la prevencio?n, la teori?a esbozada se interesa primeramente por «la relacio?n de proporcionalidad entre el desvalor del comportamiento ... y la pena», y de la mano de la teori?a de la ponderacio?n, persigue una mayor racionalizacio?n de esta acepcio?n del principio de proporcionalidad, asi? como de su ponderacio?n con ulteriores principios, en particular, con los de prevencio?n especial y general.En relacio?n con el principio de reeducacio?n y reinsercio?n social, se subraya la necesidad de diferenciar estructuralmente entre derechos de defensa y de prestacio?n, y sobre esta base, las contradicciones del TC, que niega su estatus de derecho fundamental sobre sucesivas peticiones de principio. La importancia atribuida en la obra a la base empi?rica de las razones no lleva a obviar el principio de prevencio?n general, si bien se sugiere racionalizar su peso a efectos de ponderacio?n. Pues no deja de ser llamativo que la teori?a de una institucio?n que incide tan dra?stica y tangiblemente sobre tantos miles de personas, se asiente sobre principios que se sustraen «en su mayor parte a la verificacio?n empi?rica».Finalmente, el modelo de ponderacio?n se cierra con las denominadas reglas de la pena. En este sentido, reglas como la recogida en el art. 15 CE, que proscribe las «penas o tratos inhumanos», evidencian hasta que? punto la teori?a de la pena necesita de desarrollos, pero de otros desarrollos que permitan, entre otras cosas, discriminar entre las penas inhumanas y las va?lidas conforme a la Constitucio?n Espan?ola. Algo particularmente urgente dadas las derivas punitivas del legislador. 410 0$aDerecho Penal y Criminología Series 606 $aPunishment$zSpain 615 0$aPunishment 676 $a345.46077 700 $aGuanarteme Sa?nchez La?zaro$b Fernando.$01826673 801 0$bMiAaPQ 801 1$bMiAaPQ 801 2$bMiAaPQ 912 $a9911008950803321 996 $aUna Teoría Principialista de la Pena$94394688 997 $aUNINA