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Europa106; 2.3.1.3. La Unión Europea108; 2.3.1.4. Unidroit112; 2.3.2. El marco interno; 2.3.2.1. La Constitución de 1978; 2.3.2.2. El ordenamiento estatal129; 2.3.2.3. Los ordenamientos autonómicos; CAPÍTULO II LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y BIEN DEL INVENTARIO GENERAL Y SUS EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA; 1. EFECTOS NEGATIVOS DE LA DECLARACIÓN; 1.1. Sobre el goce |
1.1.1. Comunes a los bienes de interés cultural y bienes incluidos en el inventario general1.1.1.1. Obligaciones de hacer143; A) obligación de conservar, mantener y custodiar (art. 36.1 lphe) ; B) obligación de utilización del bien conforme a los valores que aconsejan la conservación (art. 36.2 lphe); C) obligación de respetar las aportaciones de todas las épocas en las restauraciones (art. 39.3 lphe)178; 1.1.1.2. Obligaciones de abstención; A) Actividades Sometidas A Autorización; Cambio de uso (art. 36.2.II LPHE)179; Restauraciones (39.3 LPHE)188 |
1.1.2. Exclusivamente en los bienes de interés cultural1.1.2.1. Obligaciones de abstención; A) Actividades Sometidas A Autorización; Realización de obra interior o exterior que afecte directamente a un Monumento (art. 19.1.I LPHE); Colocación en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo (art. 19.1.I LPHE); Realización de obras que afecten a los Jardines Históricos (art. 19.2 LPHE) |
Ejecución de las licencias ya otorgadas, o el otorgamiento de las mismas, antes de incoarse el expediente declarativo de Conjunto Histórico (art. 20.3 LPHE), mientras no se haya aprobado definitivamente el Plan Especial de Protección |