Sobre la base de un razonamiento lógico, en el que el daño ambiental debe ser ante todo prevenido, las normas ambientales en Colombia se han centrado en atender a ese propósito y poco han hecho para garantizar una reparación efectiva de un gran número de daños que no logran prevenirse. El ya bien estructurado régimen de responsabilidad extracontractual, no necesariamente se constituye en una garantía de certidumbre jurídica para atender a las particularidades que tales daños revisten. Cuando estas normas se han ocupado del tema del daño, han sido equívocas en la determinación de aspectos tales como los presupuestos de responsabilidad, el alcance de la reparación y las competencias para hacerla exigible. Todo ello compromete la integridad del ambiente y la responsabilidad de un Estado que, al estar |