A. El contexto normativo: la visión jurisprudencial y fundamentalmente, doctrinal al respecto.B. Un acercamiento más detenido a la jurisprudencia.; C. ¿Un cierto despuntar en la jurisprudencia?: la corte parece estar deshaciendose de prejuicios del pasado a la hora de tratar la necesaria cautela de no prejuzgar el fondo.; Capítulo II. La competencia del T.I.J. para indicar medidas provisionales.; I. El complejo de Sui Generis punto de partida viene determinado por las peculiaridades de la juridicción internacional y, fundamentalmente, del T.I.J. |